Artículo 77
Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:
a) Grupo I: restaurantes.
b) Grupo II: cafeterías.
c) Grupo III: bares.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 77
Artículo 77 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Clasificación. Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos: a) Grupo I: restaurantes. b) Grupo II: cafeterías. c) Grupo III: bares.
Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:
a) Grupo I: restaurantes.
b) Grupo II: cafeterías.
c) Grupo III: bares.
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
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Clasificación. Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos: a) Grupo I: restaurantes. b) Grupo II: cafeterías. c) Grupo III: bares.
El artículo 77 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
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