Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Exclusiones. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley: a) Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro. b) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley:

a) Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

b) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.

c) Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no fuera independiente del alojamiento y no estuviera abierta al público en general.

d) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio.

e) Las empresas que presten este servicio en medios de transporte públicos.

f) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

g) Las empresas que sirvan comidas y bebidas de manera ambulante, es decir, fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.

Norma publicada: 27 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

Exclusiones. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley: a) Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro. b) Las empresas que…

¿El Artículo 76 del codigo está vigente?

El artículo 76 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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