Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Inscripción registral. 1. En el registro se inscribirán las entidades de servicios sociales, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, así como los centros o servicios dependientes de las mismas una vez autorizados. 2. Igualmente se anotarán en el registro la acreditación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

1. En el registro se inscribirán las entidades de servicios sociales, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, así como los centros o servicios dependientes de las mismas una vez autorizados.

2. Igualmente se anotarán en el registro la acreditación de los centros y servicios, así como las variaciones y actualización de los datos registrales, la cancelación de las inscripciones y cuantos actos administrativos afecten a las inscripciones practicadas.

3. La inscripción podrá hacerse de oficio, cuando se trate de entidades constituidas por Administraciones Públicas de La Rioja, o previa solicitud de la parte interesada.

4. La inscripción de centros y servicios se realizará de oficio una vez que se haya dictado la autorización administrativa de funcionamiento a que se refiere esta ley.

5. La inscripción no tendrá efectos constitutivos, ni de autorización de los centros o servicios dependientes de las entidades registradas y no conferirá a las personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

6. La inscripción registral será condición previa necesaria para que una entidad, centro o servicio pueda acceder al régimen de subvenciones, ayudas y conciertos del ámbito propio de los servicios sociales.

7. Las entidades inscritas en el registro de servicios sociales deberán actualizar anualmente sus propios datos a efectos de garantizar la permanente actualización del registro.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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