Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Autorización de centros y servicios. Las entidades de servicios sociales titulares de centros y servicios o aquellas que se encarguen de la gestión de los mismos, estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en esta ley y en su normativa de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

Las entidades de servicios sociales titulares de centros y servicios o aquellas que se encarguen de la gestión de los mismos, estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

Autorización de centros y servicios. Las entidades de servicios sociales titulares de centros y servicios o aquellas que se encarguen de la gestión de los mismos, estarán sujetas al régimen de…

¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

El artículo 66 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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