Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Naturaleza y funciones del registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales. 1. El registro se configura como instrumento de naturaleza pública, y el acceso al mismo deberá ejercerse en los términos y condiciones establecidos por la normativa reguladora del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64

1. El registro se configura como instrumento de naturaleza pública, y el acceso al mismo deberá ejercerse en los términos y condiciones establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Es instrumento de planificación y ordenación, que facilita la transparencia y contribuye a la cohesión en el ámbito de los servicios sociales.

3. Es instrumento de conocimiento y publicidad y, en calidad de tal, tendrá las siguientes funciones:

a) Proporcionar un conocimiento de las entidades, centros y servicios que actúan en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Ser instrumento de publicidad de los servicios sociales que actúan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del codigo?

Naturaleza y funciones del registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales. 1. El registro se configura como instrumento de naturaleza pública, y el acceso al mismo deberá ejercerse…

¿El Artículo 64 del codigo está vigente?

El artículo 64 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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