Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Deberes del personal profesional de los servicios sociales. El personal profesional de los servicios sociales, además de los deberes que les impone la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes deberes: a) Promover la dignidad, la autonomía, la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

El personal profesional de los servicios sociales, además de los deberes que les impone la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes deberes:

a) Promover la dignidad, la autonomía, la inclusión y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley.

b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad.

c) Mantener una actitud respetuosa, empática y no discriminatoria hacia todas las personas usuarias, con independencia de cualquier circunstancia personal o social.

d) Respetar la intimidad de las personas usuarias, garantizando la confidencialidad de los datos de carácter personal de los mismos.

e) Acceder única y exclusivamente a los datos de las personas usuarias que, por razones profesionales, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

f) En caso de que sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquella, posibilitando la continuidad de la intervención.

g) Respetar los plazos que se establezcan para las distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa vigente.

h) Mantener actualizados los expedientes y registros de las personas usuarias.

i) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del codigo?

Deberes del personal profesional de los servicios sociales. El personal profesional de los servicios sociales, además de los deberes que les impone la legislación aplicable en función de su…

¿El Artículo 11 del codigo está vigente?

El artículo 11 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.