Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Objetivos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales persigue los siguientes objetivos: a) Prevenir y detectar las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de los servicios sociales. b) Diseñar el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales persigue los siguientes objetivos:

a) Prevenir y detectar las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de los servicios sociales.

b) Diseñar el tipo de intervención adecuada a cada caso, sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención individualizada.

c) Atender las situaciones de riesgo, exclusión y desprotección social, así como promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos en los que se integran.

d) Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la situación de dependencia.

e) Promover la participación, a través del desarrollo comunitario, en la resolución de las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el marco de los servicios sociales y, en particular, la participación individual y organizada de los usuarios y de las entidades que actúen en el ámbito de los servicios sociales.

f) Servir de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

g) Mejorar la calidad de vida y promover la integración social.

h) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de género o de discapacidad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) Favorecer la cohesión social y territorial mediante una adecuada ordenación de los recursos, servicios y prestaciones.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del codigo?

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¿El Artículo 12 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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