Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de régimen interior del centro o servicio. b) Observar una conducta basada en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 10

Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de régimen interior del centro o servicio.

b) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en los centros, en la prestación de los servicios y en la resolución de los problemas.

c) Contribuir a la financiación del coste de los servicios, cuando así lo establezca la normativa aplicable.

d) Facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración actuante.

e) Destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

f) Reintegrar las prestaciones económicas percibidas indebidamente.

g) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a los servicios y prestaciones solicitadas o percibidas, en el plazo que reglamentariamente se determine.

h) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

Norma publicada: 22 de diciembre de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

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