Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Excepciones al principio. La Consejería competente en materia turística podrá dispensar la aplicación del principio de unidad de explotación cuando entre las diferentes unidades del inmueble exista total independencia de acceso, servicios, zonas comunes, instalaciones y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

La Consejería competente en materia turística podrá dispensar la aplicación del principio de unidad de explotación cuando entre las diferentes unidades del inmueble exista total independencia de acceso, servicios, zonas comunes, instalaciones y equipamiento.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

Excepciones al principio. La Consejería competente en materia turística podrá dispensar la aplicación del principio de unidad de explotación cuando entre las diferentes unidades del inmueble exista…

¿El Artículo 41 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

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