Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Principios informadores. 1. La organización y el funcionamiento del Servicio de Salud han de adecuarse a los principios de desconcentración, descentralización, coordinación y responsabilidad en la gestión, de acuerdo con la concepción integral e integrada del sistema sanitario.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

1. La organización y el funcionamiento del Servicio de Salud han de adecuarse a los principios de desconcentración, descentralización, coordinación y responsabilidad en la gestión, de acuerdo con la concepción integral e integrada del sistema sanitario.

2. Asimismo, la actuación de la entidad ha de basarse en el reconocimiento de la eficiencia como un requisito para la equidad en la distribución social de los recursos públicos, que se han de administrar garantizando los derechos de información y participación de los ciudadanos.

3. La ley garantiza la accesibilidad de todos los usuarios a los servicios sanitarios asistenciales.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

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¿El Artículo 65 del codigo está vigente?

El artículo 65 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

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