Artículo 64
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines, al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.
2. Esta entidad se adscribe a la consejería competente en materia de sanidad.
Norma publicada: 4 de abril de 2003