Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Objetivos fundamentales. Son objetivos fundamentales del Servicio de Salud: a) Participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población y dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pondrá al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

Son objetivos fundamentales del Servicio de Salud:

a) Participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población y dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pondrá al servicio de la población con la finalidad de proteger la salud.

b) Distribuir, de manera óptima, los medios económicos asignados a la financiación de los servicios y de las prestaciones sanitarias.

c) Garantizar que las prestaciones se gestionen de manera eficiente.

d) Garantizar, evaluar y mejorar la calidad del servicio al ciudadano, tanto en la asistencia como en el trato.

e) Promover la participación de los profesionales en la gestión del sistema sanitario balear y fomentar la motivación profesional.

f) Fomentar la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

El artículo 66 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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