Artículo 61
1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los cinco años.
2. Las infracciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:
a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves al año.
c) Las muy graves a los tres años.
Norma publicada: 4 de abril de 2003