Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben: a) Las leves al año. b) Las graves a los dos años. c) Las muy graves a los cinco años. 2. Las infracciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben: a) Las leves a los seis…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben:

a) Las leves al año.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los cinco años.

2. Las infracciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves al año.

c) Las muy graves a los tres años.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben: a) Las leves al año. b) Las graves a los dos años. c) Las muy graves a los cinco años. 2. Las…

¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

El artículo 61 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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