Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Medidas cautelares. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento medidas cautelares, a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución definitiva que haya de dictarse. En todo caso podrá decidir: a) La suspensión total o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento medidas cautelares, a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución definitiva que haya de dictarse. En todo caso podrá decidir:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, instalaciones y establecimientos.

c) La exigencia de fianzas o cauciones en garantía del cumplimiento de previsibles sanciones.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del codigo?

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¿El Artículo 62 del codigo está vigente?

El artículo 62 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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