Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Criterios de graduación de las sanciones. Las sanciones establecidas en el artículo anterior se han de imponer, preferentemente, en grado mínimo si no concurre ninguna de las circunstancias mencionadas a continuación, en grado medio si concurre una de las circunstancias y en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

Las sanciones establecidas en el artículo anterior se han de imponer, preferentemente, en grado mínimo si no concurre ninguna de las circunstancias mencionadas a continuación, en grado medio si concurre una de las circunstancias y en grado máximo si concurren dos o más circunstancias de las siguientes:

a) Daño o perjuicio causado a la salud pública.

b) Negligencia grave en la conducta infractora.

c) Reiteración en la conducta infractora.

d) Menosprecio manifiesto de los derechos reconocidos en esta ley.

e) Falta de colaboración en la reparación de la situación fáctica alterada.

f) La generalización de la infracción de manera que afecte a un colectivo.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

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¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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