Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo)Régimen de sanciones. 1. A las infracciones establecidas en este título corresponden las sanciones siguientes: a) A las infracciones leves, amonestación escrita o multa de entre cien y seis mil euros. b) A las infracciones graves, multa de entre seis mil uno y sesenta mil euros.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

1. A las infracciones establecidas en este título corresponden las sanciones siguientes:

a) A las infracciones leves, amonestación escrita o multa de entre cien y seis mil euros.

b) A las infracciones graves, multa de entre seis mil uno y sesenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves han de ser sancionadas con multas de entre sesenta mil uno y un millón de euros. Éstas podrán llegar al quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de las infracciones.

2. Además de las sanciones previstas en el apartado anterior, por la comisión de infracciones graves y muy graves podrán imponerse todas o alguna de las sanciones siguientes:

a) Suspensión de las actividades profesionales o empresariales por un período comprendido entre uno y quince meses.

b) Clausura de centros, servicios, instalaciones y establecimientos por un período máximo de cinco años.

c) Inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas de la administración sanitaria por un período comprendido entre uno y cinco años.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿El Artículo 59 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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