Resumen del Artículo 121

Artículo 121 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Documentación. 1. Los planes territoriales estarán integrados, al menos, por los siguientes documentos: a) Documentos de información, que estarán integrados por la memoria y los planos de información. b) Documentos de ordenación, que estarán integrados por la memoria…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 121

1. Los planes territoriales estarán integrados, al menos, por los siguientes documentos:

a) Documentos de información, que estarán integrados por la memoria y los planos de información.

b) Documentos de ordenación, que estarán integrados por la memoria justificativa de la ordenación, los planos de ordenación, la normativa, el programa de actuación y el estudio económico-financiero.

c) Documentación ambiental.

2. También forman parte del contenido documental del plan los informes de contestación a las alegaciones presentadas en los trámites preceptivos de participación pública y de consulta correspondientes a las distintas fases de su tramitación.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 121

¿Qué dice el Artículo 121 del codigo?

Documentación. 1. Los planes territoriales estarán integrados, al menos, por los siguientes documentos: a) Documentos de información, que estarán integrados por la memoria y los planos de…

¿El Artículo 121 del codigo está vigente?

El artículo 121 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 121 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 121?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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