Resumen del Artículo 122

Artículo 122 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Iniciativa y procedimiento de aprobación. 1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes territoriales, parciales y especiales, corresponde a los cabildos insulares. 2. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente por razón de la materia, podrá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 122

1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes territoriales, parciales y especiales, corresponde a los cabildos insulares.

2. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente por razón de la materia, podrá formular planes territoriales especiales.

3. La iniciativa, elaboración y aprobación de los planes territoriales, parciales y especiales, se regirá por lo previsto para los planes insulares de ordenación, a excepción de la aprobación de las fases previas a la aprobación definitiva, que corresponderá al Consejo de Gobierno insular.

4. La tramitación de los planes territoriales, parciales y especiales, se regirán por los siguientes plazos:

a) Plazo de consulta pública previa: un mes.

b) Plazo de información pública y de consulta del avance y del documento aprobado inicialmente: mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de dos meses.

c) Plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica: dos meses.

d) Cuando la formulación no corresponda al cabildo insular, la declaración ambiental estratégica también se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122

¿Qué dice el Artículo 122 del codigo?

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¿El Artículo 122 del codigo está vigente?

El artículo 122 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 122 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 122?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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