Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Planes territoriales especiales. 1. Los planes territoriales especiales tendrán por objeto exclusivo: a) Concretar y definir las infraestructuras y los equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, cuando no sean objeto de ordenación por el plan insular de ordenación o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 120

1. Los planes territoriales especiales tendrán por objeto exclusivo:

a) Concretar y definir las infraestructuras y los equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, cuando no sean objeto de ordenación por el plan insular de ordenación o por determinaciones de la legislación sectorial cuando esté así establecido por la misma.

b) Definir y ordenar los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativos vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos.

2. La ejecución de las obras previstas en los mismos quedará legitimada directamente a través de la aprobación del respectivo proyecto técnico, siempre y cuando incorpore la necesaria ordenación pormenorizada.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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