Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Obligaciones de la Administración. 1. Las administraciones garantizarán el acceso universal a los servicios sociales básicos y tenderán a su gratuidad, teniendo en cuenta que la persona usuaria puede haber de participar en la financiación de los servicios sociales, de acuerdo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

1. Las administraciones garantizarán el acceso universal a los servicios sociales básicos y tenderán a su gratuidad, teniendo en cuenta que la persona usuaria puede haber de participar en la financiación de los servicios sociales, de acuerdo con lo que establece esta ley.

2. También garantizarán el acceso universal a las prestaciones de servicio garantizadas y la financiación del módulo social de estas prestaciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales.

3. Las administraciones garantizarán un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y a las necesidades existentes, y adecuado para la prevención de las futuras necesidades y para el desarrollo y la ejecución de otros programas y prestaciones de servicios sociales.

4. La Administración de la comunidad autónoma fijará el importe del módulo social y la participación de la persona usuaria en el coste de los servicios de los que es titular esta administración.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

Obligaciones de la Administración. 1. Las administraciones garantizarán el acceso universal a los servicios sociales básicos y tenderán a su gratuidad, teniendo en cuenta que la persona usuaria puede…

¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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