Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Financiación de los servicios sociales especializados. 1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponde a la administración que sea titular de los mismos. 2. Cada administración pública titular de servicios sociales especializados decidirá el sistema de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72

1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponde a la administración que sea titular de los mismos.

2. Cada administración pública titular de servicios sociales especializados decidirá el sistema de provisión de los servicios, dentro del marco reglamentario, de acuerdo con criterios de economía, eficiencia y eficacia.

3. La administración pública titular financiará los servicios sociales especializados correspondientes a prestaciones garantizadas a todas las personas que sean titulares de servicios acreditados dentro de la red de servicios sociales de atención pública, de acuerdo con los módulos que se fijen en la cartera de servicios sociales y en el plan estratégico de servicios sociales.

4. Las administraciones públicas titulares del servicio fijarán en la cartera de servicios sociales el módulo social y, en su caso, la participación de las personas usuarias en cada tipo de servicio social especializado.

5. Se entiende por módulo social el coste de los servicios de atención social que son siempre a cargo de la Administración.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del codigo?

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¿El Artículo 72 del codigo está vigente?

El artículo 72 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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