Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Procedimiento. El procedimiento sancionador que aplicarán los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los ámbitos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 108

El procedimiento sancionador que aplicarán los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los ámbitos de competencia de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este procedimiento se aplicará respetando los principios generales en materia sancionadora que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del codigo?

Procedimiento. El procedimiento sancionador que aplicarán los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales es el que establece…

¿El Artículo 108 del codigo está vigente?

El artículo 108 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.