Resumen del Artículo 107

Artículo 107 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Requerimientos a las entidades públicas. 1. Cuando el establecimiento o el servicio inspeccionado sea de titularidad pública, el personal de inspección actuante incluirá en el acta correspondiente un requerimiento formal de subsanación de deficiencias o de adecuación a la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 107

1. Cuando el establecimiento o el servicio inspeccionado sea de titularidad pública, el personal de inspección actuante incluirá en el acta correspondiente un requerimiento formal de subsanación de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que confirmará el órgano competente de la Administración de las Illes Balears y se comunicará a la entidad pública titular del establecimiento o servicio en el plazo de quince días.

2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una entidad pública hasta que no se hayan comprobado las siguientes circunstancias:

a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes.

b) La falta de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas para no atender el requerimiento.

c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 107

¿Qué dice el Artículo 107 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 107?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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