Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Actas de advertencia. 1. Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los cuales no puedan derivarse daños o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspección puede formular el asesoramiento o las advertencias…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 106

1. Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los cuales no puedan derivarse daños o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspección puede formular el asesoramiento o las advertencias necesarias.

2. En este caso, se substituirá el acta a que se refiere el artículo 105 anterior por un acta de advertencia en la que se dejará constancia de lo siguiente:

a) Las deficiencias o los incumplimientos de la normativa detectados.

b) El asesoramiento o las advertencias formuladas.

c) Las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias y el plazo en que se deben realizar.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del codigo?

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¿El Artículo 106 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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