Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Competencia. 1. La competencia para imponer las sanciones que establece esta ley a las entidades corresponde, en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, excepto en el supuesto de cierre…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 109

1. La competencia para imponer las sanciones que establece esta ley a las entidades corresponde, en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, excepto en el supuesto de cierre definitivo del centro y sanción económica superior a trescientos mil euros, que corresponde al Consejo de Gobierno.

2. Los consejos insulares determinarán reglamentariamente los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios sociales.

3. La competencia para imponer las sanciones que establece esta ley a las personas usuarias o beneficiarias de una prestación corresponde a la persona titular del órgano administrativo que ha concedido la prestación.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del codigo?

Competencia. 1. La competencia para imponer las sanciones que establece esta ley a las entidades corresponde, en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, a la persona titular de la consejería…

¿El Artículo 109 del codigo está vigente?

El artículo 109 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.