Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)El personal de inspección. 1. Ejerce la inspección personal funcionario debidamente acreditado, que ocupe puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones de inspección y que esté adscrito a órganos administrativos que tengan atribuida la competencia. 2. El personal de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

1. Ejerce la inspección personal funcionario debidamente acreditado, que ocupe puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones de inspección y que esté adscrito a órganos administrativos que tengan atribuida la competencia.

2. El personal de inspección debe tener los conocimientos y la titulación adecuados para llevar a cabo de manera eficaz los cometidos que tiene asignados, en los términos que legal y reglamentariamente se determinen.

3. Las funciones de inspección no pueden ser ejercidas por personas que gestionen o tengan intereses económicos en la entidad, los servicios o los establecimientos de servicios sociales que se inspeccionen, o sean propietarias de los mismos.

4. En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección tiene la consideración de agente de la autoridad y puede solicitar la colaboración de otras autoridades o de personal funcionario cuando sea preciso para desarrollar su actividad.

5. El personal funcionario de los servicios de inspección llevará un documento acreditativo de su condición, que debe exhibir en el ejercicio de estas tareas.

6. Las personas que sean titulares, responsables o gestores de entidades, de servicios o de establecimientos de servicios sociales tienen el deber de colaborar con el personal de inspección y facilitarle el ejercicio de los cometidos que tiene asignados. En particular, están obligadas a facilitar el examen de los documentos, de los libros y de los datos estadísticos que sean preceptivos reglamentariamente, y también en el caso de que estos datos se traten informáticamente. También suministrarán toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 124 de la presente ley.

7. Con el fin de garantizar los derechos de las personas usuarias, el personal de inspección está facultado para acceder libremente en cualquier momento, después de identificarse y sin necesidad de notificación previa, a todas las entidades, los servicios y los establecimientos de servicios sociales sujetos a las prescripciones de esta ley, y también para efectuar todo tipo de comprobaciones materiales, de calidad y contables. El personal de inspección también puede acceder a todos los espacios de las entidades, los servicios o los establecimientos de servicios sociales, entrevistarse particularmente con las personas usuarias o las personas que las representan legalmente y realizar las actuaciones que sean necesarias para cumplir las funciones asignadas.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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