Resumen del Artículo 124

Artículo 124 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Infracciones. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones o las omisiones de los diferentes sujetos responsables contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en este título. 2. Las infracciones se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 124

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones o las omisiones de los diferentes sujetos responsables contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en este título.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo que establece la mencionada ley. En aquello no regulado en la normativa específica de dependencia, se aplicará lo que se dispone en este título.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 124

¿Qué dice el Artículo 124 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 124?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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