Artículo 124
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones o las omisiones de los diferentes sujetos responsables contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en este título.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo que establece la mencionada ley. En aquello no regulado en la normativa específica de dependencia, se aplicará lo que se dispone en este título.
Norma publicada: 11 de junio de 2009