Artículo 125
1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica esta ley las personas físicas o jurídicas que son titulares o gestionan los servicios o establecimientos sociales, y el personal de gestión y directivo de éstos. También pueden ser responsables las personas que asuman las funciones de administración, gerencia, dirección o responsabilidad en algún ámbito concreto del servicio.
2. Las obligaciones que se imponen a diversas personas conjuntamente implican la responsabilidad solidaria de éstas. Si, una vez iniciado un procedimiento sancionador, cambia la titularidad del servicio, las personas físicas o jurídicas que pasen a ser titulares o a ejercer las funciones a que se refiere el punto 1 en la prestación del servicio, responderán subsidiariamente.
3. Las personas titulares de los servicios cuya gestión no realicen responderán subsidiariamente por las acciones y omisiones del personal gestor.
4. Son responsables de las infracciones que se tipifican en los artículos 134, 135 y 136 de esta ley las personas usuarias de servicios públicos o beneficiarias de prestaciones públicas.
Norma publicada: 11 de junio de 2009