Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Planificación y procedimiento de inspección. 1. La inspección de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales a que se refiere esta ley se realizará preferentemente de acuerdo con la planificación que establezcan las administraciones competentes en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 102

1. La inspección de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales a que se refiere esta ley se realizará preferentemente de acuerdo con la planificación que establezcan las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

No obstante, las entidades, los servicios y los establecimientos de servicios sociales deben inspeccionarse periódicamente, y las actuaciones de inspección se inician de oficio, ya sea por iniciativa propia del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Los planes incluirán la coordinación y la colaboración entre las unidades de inspección de las diversas administraciones públicas de las Illes Balears.

3. Las actuaciones de inspección se adecuarán al procedimiento y a las reglas de actuación que se establezcan reglamentariamente.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del codigo?

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¿El Artículo 102 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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