Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Funciones básicas de la inspección. Corresponde a las unidades y a los servicios que tengan atribuidas las competencias de inspección velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales para: a) Garantizar los derechos de las personas usuarias de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 101

Corresponde a las unidades y a los servicios que tengan atribuidas las competencias de inspección velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales para:

a) Garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) Asegurar la calidad de las prestaciones mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales y de las actividades de las entidades, de los servicios y de los establecimientos de servicios sociales, así como del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, dentro del ámbito de las competencias de los departamentos respectivos.

c) Supervisar y garantizar la finalidad y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a las personas físicas o jurídicas y a las entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

2. Asimismo, deben asumir, con criterios de oportunidad, las funciones siguientes:

a) Asesorar e informar a las entidades, a las personas usuarias de los servicios sociales y a las personas que las representan legalmente sobre sus derechos y deberes.

b) Colaborar con los órganos y las entidades competentes en materia de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales, mediante la elaboración de informes o la aportación de datos, con el fin de mejorar la regulación, la planificación o la gestión de los servicios sociales.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del codigo?

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¿El Artículo 101 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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