Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — 1. Se establecen los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a) Cuerpos de Administración General: 1.º Cuerpo Técnico Superior. 2.º Cuerpos de Gestión. 3.º Cuerpo Administrativo. 4.º Cuerpo General Auxiliar. 5.º…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. Se establecen los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Cuerpos de Administración General:

1.º Cuerpo Técnico Superior.

2.º Cuerpos de Gestión.

3.º Cuerpo Administrativo.

4.º Cuerpo General Auxiliar.

5.º Cuerpo General Subalterno.

b) Cuerpos de Administración Especial:

1.º Cuerpo de Investigadores.

2.º Cuerpo Facultativo Superior.

3.º Cuerpo de Letrados.

4.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.

5.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.

6.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.

7.º Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.

10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.

11.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

12.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.

13.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.

14.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.

2. Los Cuerpos de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.

3. La adscripción concreta de los Cuerpos a una Consejería y Organismos corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejero o Director del Organismo al que figuren adscritos actualmente.

4. En ningún caso podrán existir en la Diputación Regional de Cantabria diferentes Cuerpos que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

1. Se establecen los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a) Cuerpos de Administración General: 1.º Cuerpo Técnico Superior. 2.º…

¿El Artículo 26 del codigo está vigente?

El artículo 26 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.