Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Superar las pruebas de acceso que se fijen y, en su caso, realizar el período de formación o prácticas cuando tengan el carácter de selectivos. Nombramiento conferido por la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

Superar las pruebas de acceso que se fijen y, en su caso, realizar el período de formación o prácticas cuando tengan el carácter de selectivos.

Nombramiento conferido por la autoridad competente.

Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Toma de posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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