Artículo 27
La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Superar las pruebas de acceso que se fijen y, en su caso, realizar el período de formación o prácticas cuando tengan el carácter de selectivos.
Nombramiento conferido por la autoridad competente.
Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Toma de posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993