Artículo 24
La creación, modificación, o extinción de Cuerpos y Escalas se hará exclusivamente por Ley de la Asamblea Regional.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
Resumen del Artículo 24
Artículo 24 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — La creación, modificación, o extinción de Cuerpos y Escalas se hará exclusivamente por Ley de la Asamblea Regional.
La creación, modificación, o extinción de Cuerpos y Escalas se hará exclusivamente por Ley de la Asamblea Regional.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
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La creación, modificación, o extinción de Cuerpos y Escalas se hará exclusivamente por Ley de la Asamblea Regional.
El artículo 24 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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