Artículo 23
Los funcionarios al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria se integrarán en los Cuerpos a que se refiere esta Ley según la titulación exigida para su ingreso en ellos y el carácter homogéneo de las tareas a realizar.
Cuando la especialización de tareas o funciones así lo demanden podrán existir Escalas dentro de los Cuerpos.
Las pruebas de acceso se convocarán precisamente para cada Cuerpo o Escala, estableciéndose en cada una de ellas las opciones a que diere lugar en función de las especialidades existentes en ellas.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993