Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma de Cantabria se agrupan de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Grupo B: Título de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 22

Los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma de Cantabria se agrupan de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:

Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

Grupo B: Título de Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalentes.

Grupo C: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes.

Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes.

Grupo E: Certificado de escolaridad.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del codigo?

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¿El Artículo 22 del codigo está vigente?

El artículo 22 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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