Artículo 21
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se clasifican en 30 niveles en función de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La especialización de funciones a desarrollar.
b) El nivel jerárquico asignado al puesto de trabajo.
c) El grupo o grupos a los que se adscribe en función de la titulación exigida para su ingreso.
2. La asignación de niveles a grupos se regularán por Decreto.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993