Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Adquisición de la condición de personal funcionario. 1La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del procedimiento selectivo de acceso al empleo público. b) Nombramiento y publicación del mismo por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del procedimiento selectivo de acceso al empleo público.

b) Nombramiento y publicación del mismo por parte del órgano competente.

c) Juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el ordenamiento vigente, en el ejercicio de la función pública.

d) Toma de posesión en el plazo establecido reglamentariamente.

2. Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que cumplen los requisitos y las condiciones exigidos en la convocatoria, no pueden ser nombradas personal funcionario, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

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