Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Homogeneización de los procedimientos selectivos. 1A efectos de permitir la movilidad interadministrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la cooperación en materia de selección de personal, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1A efectos de permitir la movilidad interadministrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la cooperación en materia de selección de personal, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de función pública, previo informe del Consejo Balear de la Función Pública, establecerá los programas homogéneos y los temarios básicos que constituyen los contenidos mínimos correspondientes a los procedimientos selectivos para cuerpos, escalas, especialidades o categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las administraciones públicas radicadas en las Illes Balears pueden asumir los mencionados contenidos en los procesos selectivos para el acceso a sus cuerpos, escalas, especialidades y categorías, lo que permitirá establecer las correspondientes equivalencias y la movilidad en condiciones de reciprocidad.

3. La determinación de los programas homogéneos y temarios básicos se realizará de acuerdo con las disposiciones básicas estatales aplicables a las corporaciones locales.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

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¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

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