Artículo 57
La condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia de la persona interesada.
b) Separación de servicio.
c) Jubilación.
d) Pérdida de la nacionalidad que permitió el acceso al empleo público, salvo que simultáneamente se adquiera otra de las requeridas.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007