Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — Serán obligaciones de la Xunta de Galicia: 1. Fomentar la producción, el doblaje, la subtitulación y la exhibición de películas y otros medios audiovisuales en lengua gallega. 2. Estimular las manifestaciones culturales, representaciones teatrales y los espectáculos hechos en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

Serán obligaciones de la Xunta de Galicia:

1. Fomentar la producción, el doblaje, la subtitulación y la exhibición de películas y otros medios audiovisuales en lengua gallega.

2. Estimular las manifestaciones culturales, representaciones teatrales y los espectáculos hechos en lengua gallega.

3. Contribuir al fomento del libro en gallego, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

Serán obligaciones de la Xunta de Galicia: 1. Fomentar la producción, el doblaje, la subtitulación y la exhibición de películas y otros medios audiovisuales en lengua gallega. 2. Estimular las…

¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

El artículo 20 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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