Artículo 20
Serán obligaciones de la Xunta de Galicia:
1. Fomentar la producción, el doblaje, la subtitulación y la exhibición de películas y otros medios audiovisuales en lengua gallega.
2. Estimular las manifestaciones culturales, representaciones teatrales y los espectáculos hechos en lengua gallega.
3. Contribuir al fomento del libro en gallego, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.
Norma publicada: 15 de junio de 1983