Artículo 21
1. El Gobierno Gallego hará uso de los recursos que le confieren la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.
2. Asimismo hará uso de lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía a fin de proteger la lengua gallega hablada en territorios limítrofes con la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 15 de junio de 1983