Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — 1. El Gobierno Gallego hará uso de los recursos que le confieren la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega. 2. Asimismo hará uso de lo previsto en el artículo 35…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

1. El Gobierno Gallego hará uso de los recursos que le confieren la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.

2. Asimismo hará uso de lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía a fin de proteger la lengua gallega hablada en territorios limítrofes con la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del codigo?

1. El Gobierno Gallego hará uso de los recursos que le confieren la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y…

¿El Artículo 21 del codigo está vigente?

El artículo 21 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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