Artículo 18
El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 15 de junio de 1983
Resumen del Artículo 18
Artículo 18 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 15 de junio de 1983
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El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
El artículo 18 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..
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