Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — 1. En los cursos especiales de educación de adultos y en los cursos de enseñanza especializada en los que se enseñe la disciplina de lengua, es preceptiva la enseñanza del gallego. En los centros de enseñanza especializada dependientes de la Xunta de Galicia se establecerá la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

1. En los cursos especiales de educación de adultos y en los cursos de enseñanza especializada en los que se enseñe la disciplina de lengua, es preceptiva la enseñanza del gallego.

En los centros de enseñanza especializada dependientes de la Xunta de Galicia se establecerá la enseñanza de la lengua gallega en los casos en que su estudio no tenga carácter obligatorio.

2. En los centros de educación especial para alumnos con deficiencias físicas o mentales para el aprendizaje, se empleará como lengua instrumental aquélla que, teniendo en cuenta las circunstancias familiares y sociales de cada alumno, mejor contribuya a su desarrollo.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

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¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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