Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — 1. Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen el derecho a emplear, oralmente y por escrito, la lengua oficial de su preferencia. 2. El Gobierno Gallego y las autoridades universitarias arbitrarán las medidas oportunas para hacer normal el uso del gallego en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15

1. Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen el derecho a emplear, oralmente y por escrito, la lengua oficial de su preferencia.

2. El Gobierno Gallego y las autoridades universitarias arbitrarán las medidas oportunas para hacer normal el uso del gallego en la enseñanza universitaria.

3. Las autoridades educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho que tienen los alumnos a recibir conocimientos.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del codigo?

1. Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen el derecho a emplear, oralmente y por escrito, la lengua oficial de su preferencia. 2. El Gobierno Gallego y las autoridades…

¿El Artículo 15 del codigo está vigente?

El artículo 15 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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