Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — 1. La lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios. Se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. 2. El Gobierno Gallego regulará las circunstancias excepcionales en que un alumno…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

1. La lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios.

Se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados.

2. El Gobierno Gallego regulará las circunstancias excepcionales en que un alumno puede ser dispensado del estudio obligatorio de la lengua gallega. Ningún alumno podrá ser dispensado de esta obligación si hubiese cursado sin interrupción sus estudios en Galicia.

3. Las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma garantizarán que al final de los ciclos en que la enseñanza del gallego es obligatoria, los alumnos conozcan éste, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

1. La lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios. Se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. 2.…

¿El Artículo 14 del codigo está vigente?

El artículo 14 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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