Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — 1. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua materna. El Gobierno Gallego arbitrará las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho. 2. Las Autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

1. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua materna.

El Gobierno Gallego arbitrará las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho.

2. Las Autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza.

3. Los alumnos no podrán ser separados en centros diferentes por razón de la lengua. También se evitará, a no ser que con carácter excepcional las necesidades pedagógicas así lo aconsejasen, la separación en aulas diferentes.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

1. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua materna. El Gobierno Gallego arbitrará las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho. 2. Las Autoridades educativas…

¿El Artículo 13 del codigo está vigente?

El artículo 13 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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