Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Promoción, publicidad e información. 1. La promoción de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras debe ser concebida y llevada a cabo de modo que no pueda engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones. 2. La publicidad debe hacerse de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 126

1. La promoción de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras debe ser concebida y llevada a cabo de modo que no pueda engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones.

2. La publicidad debe hacerse de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad y autenticidad, y no puede, sea cual sea el soporte utilizado, inducir a error o a falsas expectativas a sus destinatarios.

3. La información que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe ser veraz y suficiente.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

¿Qué dice el Artículo 126 del codigo?

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¿El Artículo 126 del codigo está vigente?

El artículo 126 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 126 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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