Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Representación, consulta y participación. Las organizaciones de personas consumidoras son las entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

Las organizaciones de personas consumidoras son las entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del codigo?

Representación, consulta y participación. Las organizaciones de personas consumidoras son las entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses…

¿El Artículo 127 del codigo está vigente?

El artículo 127 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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