Resumen del Artículo 125

Artículo 125 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Protección jurídica, administrativa y técnica. 1. Las administraciones públicas catalanas, por razones de interés público y utilizando los procedimientos establecidos por las leyes, pueden ejercer las acciones pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 125

1. Las administraciones públicas catalanas, por razones de interés público y utilizando los procedimientos establecidos por las leyes, pueden ejercer las acciones pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e intereses de las personas consumidoras.

2. La Generalidad debe fomentar los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.

3. Las diferentes administraciones públicas de Cataluña, en el marco de la legislación vigente y en el ámbito de sus competencias, deben participar en el sistema arbitral de consumo.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 125

¿Qué dice el Artículo 125 del codigo?

Protección jurídica, administrativa y técnica. 1. Las administraciones públicas catalanas, por razones de interés público y utilizando los procedimientos establecidos por las leyes, pueden ejercer…

¿El Artículo 125 del codigo está vigente?

El artículo 125 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 125 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 125?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.

Artículo 125 de ley-222010-de-20-de-julio-del-codigo-de-consumo-de-cataluna--boe-a-2010-13115 | Pensso