Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Sanciones accesorias. 1. En las infracciones muy graves cometidas por las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, y por quienes desempeñen la dirección de los centros o servicios podrán acumularse como sanciones las siguientes: a) La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 96

1. En las infracciones muy graves cometidas por las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, y por quienes desempeñen la dirección de los centros o servicios podrán acumularse como sanciones las siguientes:

a) La inhabilitación de quienes ejerzan la dirección de los centros o servicios por un período de entre uno y cinco años.

b) La prohibición de obtener subvenciones por un período de entre uno y cinco años.

c) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un período máximo de un año.

d) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.

e) La inhabilitación para concertar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un período de entre uno y cinco años.

f) La pérdida de la acreditación concedida por un período de entre uno y cinco años.

2. Una vez firmes en vía administrativa, las sanciones se anotarán en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

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